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Resolución 334/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. Elecciones
COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – DISTRITO IX
En consideración a la Resolución 334/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires que se transcribe y la Resolución 873/2015 y 1007/2021 del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires:
La Plata, Buenos Aires, lunes 1º de marzo de 2021.
Referencia: EX-2020-18330055-GDEBA-SSJMJYDHGP - Protocolo Entidades Profesionales y Cajas Previsionales
VISTO el expediente N° EX-2020-18330055-GDEBA-SSJMJYDHGP y la Resolución Ministerial Nº 242/20, prorrogada por su similar N° 725/20, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 242/20, se dispuso por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogar la celebración de procesos electorales, todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, como así también todos aquellos actos y acciones preparatorios y/o que resulten necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios y/o cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias correspondientes a Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales; Que en consonancia con lo establecido por el Decreto Nº 132/20 -ratificado por la Ley Nº 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20-, que declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de esta Provincia, dicha Resolución N° 242/20 estableció que la medida debería computarse a partir del día 12 de marzo de 2020; Que por Resolución N° 725/20 se dispuso prorrogar, a partir del día 9 de septiembre de 2020 y por el plazo de ciento ochenta (180) días, las medidas dispuestas por la Resolución Nº 242/20; Que conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines del cómputo del plazo deben tomarse días corridos, por lo cual la precitada prórroga vence a las 24 horas del día 7 de marzo de 2021; Que la realización de elecciones para la designación de autoridades son fundamentales para otorgar validez y legitimidad a las decisiones que los representantes electos tomen y para sostener la institucionalidad democrática y evitar vacíos de poder; Que resulta necesario asegurar que los actos preparatorios y eleccionarios se produzcan, preservando la salud de quienes formen parte del proceso electoral, en especial en la jornada de votación, respetando estrictas normas sanitarias de prevención de contagio; Que en tal sentido, tramitó por el expediente N° EX-2021-01501900-GDEBA-DSTAMJYDHGP, vinculado al presente, un Protocolo para la celebración de actos preparatorios y procesos eleccionarios en Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales; Que se ha expedido el Ministerio de Salud, informado que no tiene observaciones que realizar, prestando en consecuencia su conformidad con el citado Protocolo; Que ha tomado intervención el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con el artículo 3° del Anexo Único al artículo 1° del Decreto N° 40/21 informando que no tiene objeciones que formular al mencionado Protocolo; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 inciso 14) de la Ley Nº 15.164;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que, a partir del 8 de marzo de 2021, fecha en que se reanudan los plazos prorrogados por las Resoluciones Ministeriales N° 242/20 y N° 725/20, las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, deberán iniciar o dar continuidad, según corresponda, a los procesos electorales que fueran suspendidos, efectuando las adecuaciones pertinentes dentro del marco de las competencias otorgadas a dichas entidades por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberán llevar adelante los actos preparatorios y procesos electorales de conformidad con las pautas respectivas que figuran en el Protocolo COVID 19 que como ANEXO UNICO (documento GEDO N° IF-2021-01515490-GDEBA-DPRJYEPMJYDHGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°. Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la presente podrán dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las resoluciones pertinentes y efectuar las adecuaciones reglamentarias a fin de realizar en forma remota y no presencial, todos aquellos actos o acciones preparatorios que resulten necesarios a fin de llevar adelante los procesos eleccionarios y la realización de las asambleas ordinarias y extraordinarias, como así también la celebración de tales actos o acciones. A tal fin, deberán garantizar la plena, efectiva y real participación de todos los colegiados o matriculados, dentro del marco de las normas y reglamentaciones vigentes y cumpliendo con todos los imperativos legales pertinentes que garanticen la transparencia de los mismos.
ARTÍCULO 4°. Cada Entidad Profesional y sus Cajas Previsionales deberán realizar los comicios en una única sede. Cuando lo realicen en su sede, podrán desarrollarse durante más de una jornada, si optaren por realizarlos en un lugar distinto al de sus sedes, deberán llevarse a cabo en una misma jornada.
ARTÍCULO 5°. Aquellas Entidades Profesionales o Cajas Previsionales alcanzadas por la presente resolución, que requieran la celebración de una asamblea a los fines de proclamar las autoridades electas, podrán con carácter excepcional, proceder a la realización de la misma en conjunto con la junta electoral, apoderados de las listas intervinientes y autoridades de los respectivos colegios o cajas.
ARTÍCULO 6°. Autorizar a la Dirección Provincial de Relaciones con la Justicia y Entidades Profesionales a dictar las normas reglamentarias y complementarias pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar a las Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.
RESOLUCION Nº 1007/2021, DEL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
La Plata, 17 de marzo de 2021.
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 5° incisos 20 y 21, 6°, 10, 12, 15, 24, 27 incisos
5 y 9, 30, 31 y 34 del Decreto Ley N° 5413/58, el Reglamento de Asamblea, el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Directivos y el Reglamento de Elecciones de los Colegios de Distrito, los DNU N° 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 del Poder Ejecutivo nacional y el Decreto N° 132/20 del Poder Ejecutivo provincial prorrogado por sus similares 180/20, 255/20, 282/20, 340/20, 433/20, 498/20, 583/20, 604/20, 689/20, 701/20,771/20,774/20, 884/20, 944/20, 976/20, 1103/20, 1231/20, 40/21, 106/21 y 128/21, dictados en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, provocada por el coronavirus COVID-19, la Ley N° 15.174 y;
CONSIDERANDO:
Que, entre otras medidas, el Decreto PEN N° 260/20 (prorrogado por Decreto N° 167/21) amplío la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año;
Que, por los mismos motivos, el Decreto PEN N° 297/20 (y su ampliatorio N° 325/20) estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica; Que, asimismo, estableció que las personas deberían abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrían desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, no pudiéndose realizarse eventos de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas;
Que, por su parte, la Provincia de Buenos Aires a través del dictado del Decreto N° 132/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en su territorio por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su dictado (prorrogado por Decreto N° 771/20) instruyendo al Ministerio de Salud a disponer las medidas de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolo en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios, entre otras;
Que, las circunstancias descriptas incidieron de modo directo sobre la actividad diaria de los profesionales médicos, el funcionamiento de los Distritos y de este Consejo Superior;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y N° 168/21, dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° /944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, 106/21 y 128/21 el Poder Ejecutivo Provincial prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174;
Que, en uso de atribuciones propias este Consejo Superior dictó la Resolución N° 998/2020 mediante la cual se pospuso la realización de las Asambleas Ordinarias Distritales, se prorrogaron los mandatos de las autoridades y se determinó la posibilidad de establecer una cuota de matriculación anual igual a la establecida para el ejercicio 2019/2020;
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, atendiendo a la situación epidemiológica en las distintas zonas del país, determinó un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe transmisión comunitaria de SARS-CoV-2, estableciendo el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, a la vez que prorrogó la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que, desde el origen de la pandemia de COVID-19, se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países: VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 identificación originaria en el REINO UNIDO DE Boletín Oficial N° 34.605 - Primera Sección Página 3 de 7 jueves 11 de marzo de 2021 GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la REPÚBLICA DE SU- DÁFRICA; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación originaria en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al país;
Que, en dicho marco, y dado que hasta el momento no se han vacunado la cantidad de personas necesarias para eliminar la transmisión, deviene estrictamente necesario elaborar una estrategia de preparación ante la segunda ola de casos con el virus SARS-CoV-2;
Que, recientemente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia dictó la Resolución N° 334/21 (RESO-2021-334-GDEBA-MJYDHGP) mediante la cual estableció que se reanudaban los plazos para iniciar o dar continuidad, según corresponda, a los procesos electorales que fueran suspendidos;
Que, en sus Considerandos, estableció específicamente que la realización de elecciones para la designación de autoridades es fundamental para otorgar validez y legitimidad a las decisiones que los representantes electos tomen y para sostener la institucionalidad democrática y evitar vacíos de poder;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Asambleas de este Colegio de Médicos, las Asambleas Ordinarias se efectuarán una vez cada año y serán convocadas por el Consejo Directivo de Distrito en el curso de la segunda quincena del mes de junio;
Que, corresponde a dicho órgano la proclamación por la Junta Electora de los delegados electos para el Consejo Directivo y el Tribunal Disciplinario de Distrito, la consideración de la Memoria, Balance, Cálculo de ingresos, presupuesto de gastos, fijación de la cuota anual de matriculación e inscripción y de retribución de gastos que corresponde a los miembros del Consejo Directivo, entre otras;
Que, el proceso electoral -entre la designación de la Junta Electoral y el acto eleccionario propiamente dicho- requiere un lapso mínimo de actividades regulares en cada uno de los Colegios de, al menos, 2 meses;
Que, tanto el aislamiento social, preventivo y obligatorio, como la circunstancia de que los profesionales médicos somos el principal recurso humano afectado en esta crisis, obligan a este Consejo Superior a evaluar la necesidad de dictar normas de excepción que mitiguen la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos, máxime teniendo en cuenta la grave situación epidemiológica que actualmente sufren los países de la región;
Que los profesionales de la salud han desarrollado y desarrollan una actividad sin precedentes en la lucha contra la pandemia;
Que, sin perjuicio de ello, existen muchos colegas que aún no han sido vacuna- dos ni se le ha otorgado fecha cierta a tal fin;
Que, pese a los adelantos tecnológicos, las herramientas disponibles a efectos de celebrar reuniones a distancia no resultan idóneas ni permiten la real y efectiva participación de la importante cantidad de matriculados que posee la provincia de Buenos Aires;
Que, en ese marco, se propone suspender en los plazos previstos por la normativa reglamentaria aplicable la celebración de las Asambleas Ordinarias Distritales y modificar en consecuencia el cronograma electoral previsto por el citado Reglamento para Elecciones de los Colegios de Distrito;
Que, en tal orden y a efectos de celebrar las elecciones a la mayor brevedad posible se sugieren implementar medidas tendientes a agilizar la realización de los comicios;
Que, las medidas adoptadas, han sido aprobadas en el marco de excepción citado, por unanimidad y en conjunto por el Consejo Superior y los diez Colegios de Médicos que lo constituyen;
Que, por lo expuesto y en uso de atribuciones propias;
El CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR UNANIMIDAD RESUELVE
Artículo 1.- Posponer la realización de Asambleas Ordinarias Distritales hasta que la situación epidemiológica y sanitaria del país permitan garantizar la plena, efectiva y real participación de todos los matriculados.
Artículo 2.- Autorizar a los Consejos Directivos de Distrito, en virtud de la situación epidemiológica del país, la situación sanitaria y la pandemia declarada, a readecuar excepcionalmente el Cronograma Electoral previsto en el Reglamento de Asambleas y el Reglamento para Elecciones de los Colegios de Distrito vigentes.
Artículo 3.- Facultar a los Consejos Directivos de Distrito a dictar, en los términos de la presente, las reglamentaciones que resulten necesarias a efectos de facilitar la realización de los comicios, agilizando, en caso de corresponder, el procedimiento electoral vigente.
Artículo 4.- En caso de no poder llevar a cabo las Asambleas Ordinarias en tiempo oportuno, esto es luego de la celebración de los actos electorales con las excepciones dispuestas en la presente, los Colegios de Médicos de Distrito deberán, con carácter excepcional, proclamar a los electos para los distintos cargos directivos en conjunto con la junta electoral, apoderados de las listas y demás autoridades intervinientes de conformidad con las pautas establecidas en el Protocolo COVID 19 aprobado por RESO- 2021-334-GDEBA-MJYDHGP y las determinadas por los Colegio de Médicos de Distrito para cada una de sus sedes.
Artículo 5.- Los Consejos Directivos de Distrito que hayan readecuado sus cronogramas electorales con anterioridad al dictado de la presente, podrán continuar con dichos procedimientos en los términos aprobados.
Artículo 6.- Los Delegados y los miembros de los Tribunales Disciplinarios que resulten electos conforme lo establecido en el artículo 1º, durarán cuatro años en su función.
Artículo 7.- Los nuevos integrantes de las Mesas Directivas y los representantes ante el Consejo Superior, durarán dos años en su función.
Artículo 8.- Los Consejos Directivos de Distrito podrán, con carácter excepcional y a fin de posibilitar la continuidad de su funcionamiento, establecer el importe de la cuota anual de matriculación ad-referéndum de la primera Asamblea Ordinaria que, de acuerdo con la situación epidemiológica de cada jurisdicción, se pueda reunir para la consideración de los asuntos de su competencia.
Artículo 9.- Publicar, comunicar y, oportunamente, archivar. RESOLUCION C.S. N° 1007
LA PLATA, 17 de marzo de 2021
ELECCIONES 2021.
Se convoca a elecciones de Consejeros Titulares y Suplentes, para integrar el Consejo Directivo y Miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito IX, por el periodo 2021-2025. Participan del mismo los partidos que renueven Candidatos después de realizado el cálculo por el cierre de Padrones de los partidos de GRAL. ALVARADO, MAR CHIQUITA, SAN CAYETANO, BALCARCE, GRAL. MADARIAGA, CASTELLI Y PILA, y de todos los Partidos del Distrito para elegir a los miembros que habrán de integrar el Tribunal de Disciplina de Distrito
El acto eleccionario de llevarse a cabo se realizará en las sedes locales destinadas a tal efecto el 14 de abril de 2021 de 10 a 15 horas.
CRONOGRAMA ELECTORAL
De acuerdo a lo establecido en la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires Nº 334/2021 y la resolución del Consejo Superior del 17 de marzo del corriente, se establecen las siguientes fechas:
1.- Constitución de la Junta Electoral el 26 de marzo de 2021.
2.- Publicación de la Convocatoria: se realizará en Entidades Médicas Gremiales y también en una entidad asistencial pública o privada y en la página web del Colegio, a partir del 29 de marzo de 2021. Click aquí para ver convocatoria.
3.- Disposición para su consulta de condiciones Electorales de cada uno de los matriculados en la Sede del Colegio, San Luis 1978 4° piso, a partir del 29 de marzo. En cada Municipio donde hubiere elecciones, se exhibirán padrones parciales correspondientes al mismo, a partir del 29 de marzo al 5 de abril, en el lugar donde tienen su asiento las Entidades Médicas Gremiales y también en una entidad asistencial pública o privada. La Junta Electoral entregará un ejemplar del padrón provisorio a los representantes legales de cada una de las listas que hubieran sido oficializadas y que lo solicitaren. Click aquí para consultar padrón electoral.
4.- Con nueve (9) días de anticipación al comicio, la Junta Electoral retirará los padrones provisorios de los lugares en que se exhibieran, Al mismo tiempo pondrá en exhibición los padrones definitivos en los que hubieran corregido las inclusiones u omisiones cometidas. Cuando no las hubiere, el padrón provisorio será considerado como definitivo automáticamente y la Junta Electoral lo notificará al delegado del partido respectivo. Los padrones definitivos serán exhibidos en la sede del Colegio de Distrito y en los locales donde se reunirán las mesas receptoras de votos. Los representantes legales de cada una de las listas oficializadas, podrán solicitar a la Junta Electoral una copia del padrón definitivo.
5.- Presentación de Listas hasta el 6 de abril ante la Junta Electoral.
6.- Elecciones 14 de abril de 2021 en la sedes designadas de 10 a 15 hs., según se establece en el Reglamento de Elecciones del Consejo Superior.
7.- Escrutinio, 16 de abril de 2021 a las 10:00 horas. La Junta Electoral procede a la asignación de cargos; labrado del Acta; y la eleva al Presidente del Consejo Directivo de Distrito con los candidatos electos.
8.- Asamblea de Consejeros para proclamación de Electos y Temas relacionados con la misma y reunión Constitutiva el 16 de abril de 2021 a las 13:00 horas.
Le informamos que si Ud. se registró en este Distrito después del 22 de marzo de 2021, no le corresponde votar en estas elecciones.
MUY IMPORTANTE: Le recordamos que por resolución del Consejo Superior Nº 873/2015 en el caso de que se presentase una sola lista en cualquiera de los partidos convocados, la Junta Electoral, procederá a proclamar a los candidatos sin la realización de los Comicios en el mismo.
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Nos complacemos en informarle que nuestro Distrito, habiendo cumplido con los estándares y requisitos establecidos por la "política única de certificación, de la AUTORIDAD CERTIFICANTE DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (AC ONTI), ha sido habilitado como AUTORIDAD DE REGISTRO, por lo cual le podrá otorgar su FIRMA DIGITAL CON TOKEN a partir de la fecha.
Para ello deberá completar un sencillo trámite presencial cuyo instructivo se encuentra como archivo adjunto.
La modernización y digitalización de la información es un hecho, pasamos del papel a los bits y del estante a la nube. Esto facilitó, en la última década, una creciente centralización de la información, proceso que ha sido extraordinariamente acelerado por la reciente pandemia.
No solo han cambiado los canales de información, sino que también la misma se ha hecho compartida, integrada, interoperativa y controlada, es decir ya no es exclusiva de un miembro del sistema, sino que pertenece al sistema en general, que tiende a algorítmizar para mejor comprensión y provecho común del conocimiento participado. Como es el caso de los Colegios Médicos con las entidades públicas responsables del sistema sanitario: Ministerios de Salud; Educación; Modernización y la Oficina Nacional de Tecnologías de Información.
Las consecuencias de ello son los TITULOS DIGITALES; la MATRICULACION DIGITAL; los CERTIFICADOS DIGITALES; RECETAS DIGITALES y el CERTIFICADO DE DEFUNCION DIGITAL. También el REFEPS (Registro Federal de Profesionales de la Salud) y el SIDCER - DNGU (Sistema Informático de Diplomas y Certificaciones - Dirección Nacional de Gestión Universitaria). Para ello es imprescindible y excluyente la FIRMA DIGITAL, que otorga a los archivos: validez; inviolabilidad y confiabilidad, eliminando la falsificación y los documentos apócrifos.
Hemos hecho un enorme esfuerzo durante muchos meses, agradecemos al personal de Informática que ha llevado adelante esta tarea en soledad y silencio, somos la única institución médica de la PBA como autoridad de registro de firma digital CON TOKEN.
En las próximas semanas también se obtendrá la habilitación para otorgar la FIRMA DIGITAL REMOTA (sin token, que es reemplazado por el celular) exigida para la firma del CERTIFICADO DE DEFUNCION DIGITAL en elaboración ministerial.
Posteriormente se certificará para la FIRMA DIGITAL SELLO (que especifica profesión).
Mesa Directiva
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