Mar del Plata, 09 de Marzo de 2026


Estimada/o colega:

     Por la presente le recordamos que la cobertura del seguro de praxis médica implica que la obligación de la aseguradora de mantener indemne al asegurado se limita exclusivamente a los actos médicos realizados dentro del marco de la especialidad y/o actividad declarada ante esta entidad y expresamente consignada en la póliza de seguro

     En caso de que el/la profesional ejerza más de una especialidad o posea calificaciones adicionales, estas deberán ser debidamente declaradas ante la entidad colegiada, a fin de ser incorporadas de manera expresa en la póliza correspondiente. La omisión de dicha declaración podrá generar limitaciones o pérdida de la cobertura.

 

PROCEDIMIENTOS DE MEDICINA ESTÉTICA

     El/la profesional que realice Procedimientos de Medicina Estética contará con cobertura siempre que haya actuado dentro de la especialidad declarada como Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora. En caso de no contar formalmente con el título de Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora, para acceder a la cobertura ante un siniestro, deberá acreditar expertise (formación específica, experiencia comprobable y competencia suficiente en la práctica correspondiente) ante la compañía aseguradora.

 

TELECONSULTA - TELEMEDICINA

     El/la profesional que realice consultas vía web u otras modalidades encuadradas en la telemedicina, para mantener la cobertura, deberá cumplir íntegramente las siguientes condiciones particulares:

 

  • Existirá cobertura siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    • Debe confeccionarse y conservarse una historia clínica sobre la consulta, (ya sea impresa o cumpliendo con los requisitos del art. 13 de la ley 26529, en caso de ser electrónica).

    • Deberán adjuntarse los estudios complementarios (imágenes o exámenes de laboratorio)

    • Deberá contar con un consentimiento informado previo al ingreso firmado por el paciente o su representante en caso de ser menor de edad, aceptando las condiciones del servicio, donde conste la naturaleza, los beneficios, riesgos y alternativas de la atención a distancia.

    • Las consultas deberán ser por temas no urgentes y que no demanden un examen físico.

    • En caso de consultas urgentes, el profesional deberá derivar al paciente para atención presencial.

  • La confección de recetas estará cubierta siempre que sea firmada por algún medio electrónico o digital, o en su defecto el paciente retire personalmente una impresa y firmada holográficamente. Iguales requisitos para la confección de órdenes de estudios.

  • El asegurado garantizará la confidencialidad de los datos enviados y archivados en la aplicación utilizada.

  • Tendrán cobertura además las interconsultas conocidas como 2ª opinión, con iguales requisitos a los anteriormente mencionados.

  • No se cubrirán consultas efectuadas por mensajes de texto o WhatsApp.

  • Deberá garantizarse la adecuada identificación de cada profesional (datos personales, especialidad y matrícula).

 

Mesa Directiva


 

PARA CONTAR CON EL SISTEMA DE AYUDA PROFESIONAL

y el Seguro de PRAXIS deberá estar al día con la Cuota de Colegiación, y HABER NOTIFICADO al COLEGIO dentro de las 72 horas de recibida la Cédula de Notificación o Carta Documento

 

Si Ud. se desempeña como Director en Instituciones Públicas o Privadas deberá comunicarlo a este Colegio. De no
hacerlo, le podría comprometer su cobertura de Responsabilidad Profesional.

 

 Colegio de Médicos Distrito IX

de la Provincia de Buenos Aires 

 

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San Luis 1978 - 4° Piso - Mar del Plata

Horario de atención de 9 a 16 hs.

Tel. 0223 493-1645 / 491-2432

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