Mar del Plata, 09 de Marzo de 2026
Estimada/o colega:
Por la presente le recordamos que la cobertura del seguro de praxis médica implica que la obligación de la aseguradora de mantener indemne al asegurado se limita exclusivamente a los actos médicos realizados dentro del marco de la especialidad y/o actividad declarada ante esta entidad y expresamente consignada en la póliza de seguro
En caso de que el/la profesional ejerza más de una especialidad o posea calificaciones adicionales, estas deberán ser debidamente declaradas ante la entidad colegiada, a fin de ser incorporadas de manera expresa en la póliza correspondiente. La omisión de dicha declaración podrá generar limitaciones o pérdida de la cobertura.
PROCEDIMIENTOS DE MEDICINA ESTÉTICA
El/la profesional que realice Procedimientos de Medicina Estética contará con cobertura siempre que haya actuado dentro de la especialidad declarada como Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora. En caso de no contar formalmente con el título de Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora, para acceder a la cobertura ante un siniestro, deberá acreditar expertise (formación específica, experiencia comprobable y competencia suficiente en la práctica correspondiente) ante la compañía aseguradora.
TELECONSULTA - TELEMEDICINA
El/la profesional que realice consultas vía web u otras modalidades encuadradas en la telemedicina, para mantener la cobertura, deberá cumplir íntegramente las siguientes condiciones particulares:
- Existirá cobertura siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
-
Debe confeccionarse y conservarse una historia clínica sobre la consulta, (ya sea impresa o cumpliendo con los requisitos del art. 13 de la ley 26529, en caso de ser electrónica).
-
Deberán adjuntarse los estudios complementarios (imágenes o exámenes de laboratorio)
-
Deberá contar con un consentimiento informado previo al ingreso firmado por el paciente o su representante en caso de ser menor de edad, aceptando las condiciones del servicio, donde conste la naturaleza, los beneficios, riesgos y alternativas de la atención a distancia.
-
Las consultas deberán ser por temas no urgentes y que no demanden un examen físico.
-
En caso de consultas urgentes, el profesional deberá derivar al paciente para atención presencial.
-
La confección de recetas estará cubierta siempre que sea firmada por algún medio electrónico o digital, o en su defecto el paciente retire personalmente una impresa y firmada holográficamente. Iguales requisitos para la confección de órdenes de estudios.
-
El asegurado garantizará la confidencialidad de los datos enviados y archivados en la aplicación utilizada.
-
Tendrán cobertura además las interconsultas conocidas como 2ª opinión, con iguales requisitos a los anteriormente mencionados.
-
No se cubrirán consultas efectuadas por mensajes de texto o WhatsApp.
-
Deberá garantizarse la adecuada identificación de cada profesional (datos personales, especialidad y matrícula).
Mesa Directiva
|
PARA CONTAR CON EL SISTEMA DE AYUDA PROFESIONAL y el Seguro de PRAXIS deberá estar al día con la Cuota de Colegiación, y HABER NOTIFICADO al COLEGIO dentro de las 72 horas de recibida la Cédula de Notificación o Carta Documento |
|
Si Ud. se desempeña como Director en Instituciones Públicas o Privadas deberá comunicarlo a este Colegio. De no |
Colegio de Médicos Distrito IX
de la Provincia de Buenos Aires
San Luis 1978 - 4° Piso - Mar del Plata
Horario de atención de 9 a 16 hs.
Tel. 0223 493-1645 / 491-2432
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.









