Ley 5413

Reglamento Orgánico del Poder Disciplinario

 

CAPITULO I

DE LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES

Articulo 1° - Los miembros de los Tribunales, antes de asumir el cargo jurarán desempeñar sus obligaciones de administrar justicia, bien y legalmente de conformidad con lo que prescribe la ley.

Los miembros de los Tribunales de Distrito Juraran ante el Consejo Directivo y delegados de Distrito al Tribunal Provincial. Los del Tribunal Superior lo harán ante el Consejo Superior.

Articulo 2" - Los delegados suplentes del Tribunal Superior reemplazarán al titular de cada Distrito, en caso de vacancia, suspensión, licencia o inhabilidad.

En los Tribunales de Distrito los suplentes se incorporarán sucesivamente, siguiendo el orden en que figuraron en la misma lista con que fue electo el titular a quien reemplacen.

En ambos casos el suplente ocupará el lugar pero no el cargo de titular. Para ello el Tribunal, sea de Distrito o Superior, hará la provisión que corresponda.


CAPITULO II

DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO

Artículo 3" - Todos los Tribunales poseerán los siguientes elementos de trabajo:

1.        Un registro de todos los miembros titulares y suplentes, tanto de los Tribunales de Distrito y Superior, como de los Consejos Directivos de Distrito y Superior, que se mantendrá actualizado permanentemente, tarea que corresponde al Secretario.

2.        Un registro de expediente por orden cronológico de entrada y por índole de las causas, y entre éstas las de preferente despacho. Además, un registro de las sanciones disciplinarias y sentencias o resoluciones producidas.

3.        Un libro de actas de acuerdo y juramentos.

4.        Se formarán legajos con las estadísticas, inventarios, ficheros de jurisprudencia (por materias), comunicaciones y demás documentos que no hayan dado lugar a formación de causa.

 

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES

Artículo 4" - Corresponde al Presidente:

1.        Representar al Tribunal ante los Poderes Públicos y en general en todas las relaciones con funcionarios, entidades o personas.

2.        Firmar las comunicaciones y oficios en representación del Tribunal, si perjuicio de que las citaciones y notificaciones lo haga indistintamente con el Secretario.

3.        Dirigir las deliberaciones y trámites de los asuntos que competen al Tribunal.

4.        Disponer lo relativo a la distribución de las causas, a los demás miembros para su estudio y establecer el orden y la oportunidad de su consideración ulterior.

5.        Firmar las providencias simples y las relacionadas con recursos.

Articulo 5° - El Vicepresidente, en el caso del Tribunal Superior y el suplente en los Tribunales de Distrito. reemplazará al titular en caso de licencia o de ausencia accidental.

Articulo 6° - Corresponde al Secretario:

1.        Refrendar la firma del Presidente en todos los casos.

2.        Formular comunicaciones, oficio y pedidos que debe dirigir el Presidente en representación del Tribunal.

3.        Redactar las resoluciones, las actas y demás diligencias.

4.        Ordenar y guardar las actuaciones bajo la mayor seguridad. Todos los documentos e instrumentos quedan bajo su custodia y responsabilidad desde el momento de su presentación, debiendo cuidar de que su recepción y entrega sea hecha contra recibo en el que conste el día y hora.

5.         Autorizar el examen de los documentos, autos originales e instrumentos, cuando lo requieran personalmente las partes, sus representantes legales o los peritos que actúan en la causa.

6.        Si el caso lo requiere puede Solicitar al Presidente la designación de un miembro del Tribunal para que lo secunde en su tarea.

7.        Estarán a su cargo, en los Tribunales de Distrito, las comunicaciones al Tribunal Superior, las que deberán ser dirigidas a Secretaria

8.        Firmar las citaciones y notificaciones, indistintamente con el Presidente:

9.        Llevar cl registro establecido en el articulo 3°, inciso 1 del presente.

Articulo 7° - Corresponde a los vocales:

1.        Proponer al Presidente toda medida o averiguación tendiente a esclarecer el hecho que se estudia.

2.        Fundar por escrito su voto en disidencia.

 

CAPITULO IV

DE LAS PREVISIONES AL FALLAR

Artículo 9' - Al fallar los miembros de los Tribunales Disciplinarios. tendrán en cuenta que:

1.        Ninguna infracción puede reprimirse con sanciones que no están establecidas legalmente, antes de ser cometidas.

2.        Ninguna sanción podrá ser aplicada por analogía.

3.        No podrá aumentarse o disminuir las sanciones, excediendo el máximo o mínimo establecido en la ley.

Articulo 9° -  El Tribunal, en sesiones plenarias y en privado, analizara las actuaciones tras lo cual el Presidente someterá a votaciones sucesivamente las cuestiones, con arreglo a lo establecido en el reglamento sumarial

 

CAPITULO V

DEL DEPÓSITO DE LAS ACTUACIONES

Articulo 10" - Durante el término de tiempo fijado para la apelación, las actuaciones con los documentos originales y demás antecedentes quedaran en custodia del Tribunal

Articulo 11" - En el Colegio de Distrito se archivarán las causas cuya resolución definitivamente hubiera correspondido a los Tribunales de Distrito o Provincia, y en el Colegio de Médicos de la Provincia cuando hubiera
actuado la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

 

CAPITULO VI

DE FORMA

Articulo 12" - Las disposiciones de este Reglamento entraran en vigencia el 1" de junio de 1986, quedando derogadas a partir de entonces, las normas generales de funcionamiento de los Tribunales Disciplinarios de Distrito y Reglamento del Tribunal Superior. que fueran aprobadas el día 11 de diciembre de 1966.

(Aprobado por el Tribunal Superior de Disciplina, el 17 de mayo de 1986).

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