ANEXO I

 

REGLAMENTACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DEPENDIENTES Y LAS CALIFICACIONES AGREGADAS

 

ARTÍCULO I: Las Especialidades Dependientes se certificarán con los mismos requisitos que las Básicas, a la que le deberán agregar un año de concurrencia, curso anual u otras modalidades de formación en la Especialidad Básica respectiva. se recertificará igual que las Básicas.

 

ARTÍCULO 2: Es condición indispensable para obtener la certificación correspondiente de la Calificación Agregada que el Profesional posea una Certificación Vigente en la Especialidad Básica o Dependiente relacionada y que cumpla con los requisitos exigidos en el presente reglamento para acceder a la evaluación de antecedentes que lo haga merecedor a la Calificación Agregada.

 

ARTÍCULO 3: La evaluación, por el Tribunal de Especialidades para obtener la Calificación Agregada, se basará en:

a) Tener la Especialidad Básica y/o Dependiente;

b) Presentar antecedentes certificados no menores a dos (2) años, en la Calificación Agregada solicitada, contados a partir de la obtención de la Especialidad Básica y/o Dependiente;

c) Reunir 20 puntos de acuerdo al inciso “b” y según el Reglamento de Especialidades vigente;

d) Presentar, de ser inherente a la Calificación Agregada solicitada, el listado de prácticas realizadas en los 2 (dos) últimos años.

 

ARTÍCULO 4: La recertificación de las calificaciones agregadas, deberá realizarse en forma simultánea con la básica y dependiente de la que proviene, debiendo adjuntar los antecedentes de la misma.

 

ARTÍCULO 5: La forma de incorporar nuevas calificaciones agregadas al listado existente, será a través de las propuestas realizadas por el Consejo Directivo de Distrito al Consejo Superior el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

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